En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por los abogados en ejercicio ALFREDO OSTOS CABRERA y JUAN PABLO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.270 y 310.372, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JORGE DANIEL MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.013.952. Así se decide. -
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada JORGE DANIEL MEDINA LEON, a pagar la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES (49.151,20), equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN CON VEINTICUATRO DE U.....