Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por UNANIMIDAD, ABSUELVE al acusado DOUGLAS ALEXIS MARIAGUA LISTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.348.319, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 24-02-1969, Soltero, Soldador, hijo de María Lista y Cruz Mariagua, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 23, El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de DORIS CHACÓN, Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el mismo en libertad plena. En consecuencia se condena en costas al Estado Venezolano.
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera In.....