Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Cobro de Intereses de Mora de Prestaciones Sociales interpuesto por la Abogada Elba Millán, apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Mago Rodríguez, Petra Salazar, Petra Morey, Beltrán Vásquez, Félix Mundarain, y Humberto Astudillo, antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.