Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ALBERTO JOSE ROJAS SERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.166.969, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-08-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad, hijo de los ciudadanos RÓMULO ROJAS (Dfto.) y EMERIS SERRA, residenciado en (Invasión) Andrés Bello, casa 27, Calle Andrés Bello, frente a la Escuela casa cuna Preescolar, Guanta; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.....