En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE ROSA VILLARROEL y ALIDA DEL VALLE CURAPIACA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.231.962 y N° V-8.281.913, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER GENARO TRONCOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.562, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1990, tal c.....