En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el co-demandado Wilmer Díaz Mejias, con ocasión de la demanda por Desalojo de local, constituido por una Oficina, distinguido con el Nº. 23, del primer piso, del Centro Comercial Residencias Géminis II,, ubicado en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez (antigua Intercomunal Andrés Bello), de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, seguido por el ciudadano JOSE GALLEGO FERNANDEZ, venezolano, de ocupación comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. V-2.511.591, a través de su co-apoderado j.....