Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos MOISES DANIEL ROMERO MAITA, (Padre de los niños de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.567.780, domiciliado en la Calle Principal La Floresta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la ciudadana JUDITH MARISOL GOMEZ GONZALEZ (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.260.304, respectivamente.....