declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WILLIANS JOSÉ BOLIVAR BOLIVAR y LEOMARYS DEL VALLE DALA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.008.382 y V-17.591.649 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.022; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 19/11/2.008, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° el Acta bajo el N° 644, Folio 144, del Libro Nº 03 Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Ocho (2.008).-