En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana BARBARA DE LOS ANGELES RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.521.189, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la calle Valmore Rodríguez, casa Nº S/N, Sector Las Américas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, .....