Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 3°, en concordancia con el 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARINA MARGARITA BARRERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.284.511, donde nació en fecha 26-12-1971, de años 30 de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de EDUVIGES MARGARTIA BARRERA y MARTIN GONZALEZ, y residenciada en la Carrera N° 07, N° 05-173, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Especial de Droga. R.....