En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: JEAN CARLOS GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03-09-1977, hijo de Julio César González y Asunción del Valle Torres, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad 15.879.005, oficio Artesano, domiciliado en: Calle Guárico, casa S/N, cerca del último puente, sector Barrio Molorca, Puerto La Cruz, Anzoátegui, teléfono 0281-2680060, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 Código Penal anterior, en relación con el artículo 80 Ejusdem y HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° Ibidem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos DIANELLYS MANRIQUE, RAFAEL BAUTISTA y ELEAZAR BONILLO.....