Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. HENRY CARMONA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado SAMUEL JOSUE SARABIA, titular de la cédula de identidad número 15.878.672, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma.- Igualmente por cuanto en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIA.....