Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar formulada por el abogado PAUL NUÑEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.265 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS MEJIAS GARCIA y MITHALMARY BEATRIZ CALVO MAITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad V.- 12.503.149 y 15.803.174, respectivamente, domiciliados en la calle Principal casa Nº 7-B, sector Módulo de Campo Rojo, Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832, a favor del niño ....., hijo de los ciudadanos ANGEL ROLANDO V.....