SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que les fue impuesta a los ciudadanos W.S.R.R. y B.A.M.M., por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana CINTHIA CAROLINA HERNANDEZ, de la cual han cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS y habiéndoseles impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 17 DE ENERO de 2019, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).