Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, y ordena que el ciudadano; Prefecto del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.972, Acta signada con el N°: 458, en la que escriba correctamente, año de la fecha de nacimiento 1.972 de la ciudadana YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, y así: Donde dice, 1.972, debe decir 1.971.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui