DECISION
Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION de la presente causa por OFERTA REAL, intentado por el Abogado en ejercicio José Ortega Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones Masparro, S.A contra la oferida Marielsy Coromoto del Valle Rodríguez Pérez. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente, una vez que en autos que la parte ofertante haya retirado la cantidad de dinero consignado en este Juzgado y una vez que conste en auto dicho retiro, se ordena su remisión al archivo judicial.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Licenc.....