Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la adolescente de autos (folio 03), y las resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona (folio 16), y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula de la Ciudadana ELIZABETH YAGUARACUTO GUARAMACO, el cual el correcto es: N° V- 14.143.041, y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado niño, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así.....