Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.601.179, residenciada en la Finca Pichilingo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado en este acto por su madre la ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.715, residenciada junto con su hijo en la calle Maturín, casa s/n, San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDGARDO M.....