Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, en su oportunidad legal, no hizo oposición alguna ni por si, ni por apoderado judicial, al hecho expresado por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, en su solicitud de Divorcio 185-A, estando la referida ciudadana debidamente Notificada en su domicilio del contenido de la presente solicitud.
Que de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, promovió los testimoniales de los ciudadanos: CALTAYA HUGO ALBERTO y FUENTES JOSE RAFAEL, con el objeto de demostrar que tiene mas de cinco .....