Ahora bien, habiendo convenido la parte demandada en que el deudor hipotecario pagó la totalidad del precio convenido del inmueble de marras, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL que pesaba sobre el inmueble dado en venta a plazo, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Calle Nueva Esparta, Número Ochenta y Tres (83) del sector Los Yaques, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuya extensión consta de noventa metros con siete centímetros cuadrados (90,07 mts,2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: en 14,53 mts, propiedad que es o fue de la ciudadana RAFAELA JIMENEZ DE RADAZO; Sur, en 14,37 mts., propiedad que es o.....