Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal de DIVORCIO, que hubiere incoado el ciudadano: SIMON ELIBAR ARREAZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.883, y de este domicilio, a través de su apoderada, ciudadana MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY MORALES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FIGUEROA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.216, y domiciliada en la Calle José Félix Rivas, casa Nº 10-50 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con fundamento en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.