en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana JESIKA JUDITH MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.431, de de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682, en contra del ciudadano GARI ANTONIO MARIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.858, domiciliado en la calle la salina, casa Nº 17, sector los cerezos II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada sus hijos, la adolescente, la niña y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste me.....