DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados YONESKI MANUEL BRITO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.863, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-1975, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos MARUBANI GOMEZ (v) y ROGER BRITO (v), residenciado en la Calle Nueva, Barrio Rómulo Gallegos, N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 461 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.297.137, natural d.....