Se acuerda ratificar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 4, 5, 6 y de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 18/04/2011, las cuales establecen: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 4) Reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia disponiendo la salida simultanea del presunto agresor cuando se trate de una vivienda común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.....