En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.317.303 DE 36 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ING. ELECTRICISTA, RESIDENCIADO URBANIZACION LA COLINAS SECTOR 3 CASA 1505B BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-5193387, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículos 39 y 42 en su segundo aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. TERCERO.....