Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la defensora judicial de la empresa demandada. 2) MODIFICADA en los términos expuestos la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre de 2002.
No hay condenatoria en costas dado el carácter del presente fallo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.