En consecuencia, éste órgano administrador de justicia de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 3 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Querella interpuesta por el ciudadano, a presentado por el Abogado EDGAR BURIEL BRITO ampliamente identificado en autos, en contra del ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada disposición legal, se confiere a la victima ALEXIS JOSE GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad número V-8.285.394 domiciliado en la vereda 40, N° 02, Sector 02, Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la condición de parte querellante . TERCERO: Notifíquese al ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, quien es v.....