En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgador, en uso de las señaladas atribuciones, y actuando de conformidad al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral procede a modificar el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2.004, fijando el lapso de suspensión de la causa, a los fines de la citación del tercero llamado a juicio, en 30 días calendarios, contados a partir de la fecha del presente auto, advirtiendo tanto al demandante como a la demandada, quienes están a derecho, de conformidad al contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2.005, que vencido el lapso de suspensión de la causa, ésta se reanudará en el estado en que se encontraba, por lo que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión referida. Conste.