Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS y ANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.298.133 y V-11.658.963, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina local L-29 Segundo Nivel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.....