En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre UN TERCIO (1/3) del Salario Integral Neto mensual, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.417,30), que devenga el ciudadano RIDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.320, domiciliado en: Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Sector 7, casa Nº 18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), Ubicada en el Complejo Petroquímico de JOSE, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO.....