Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YULMARY DEL VALLE CIRILO PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.430, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DEL VALLE CIRILO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.487.421, fallecido en fecha 04 de Mayo d.....