Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ EDUARDO CASTELLANOS PÉREZ y YUSVELIS DEL VALLE ITRIAGO DE CASTELLANOS ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1982, anotada bajo el Nº 459, Folios Nros 343, 344, 345.- Así se de.....