Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el Abogado Heberto Contreras Cuenca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora 345 C.A. contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui