esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CELESTE JOSEFINA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.829 y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO DIAZ ARAUJO y KHORA GIOCONDA MORENO RUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.611 y V-9.118.675, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes .....