esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud planteada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Bolivariana, Sector Mesones, calle Raúl Leoni, casa Nº 102, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano DUVINIS DE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.802, domiciliado en la Urbanización Boliv.....