Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.115, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Guayaquil, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana EDITH DOMINGA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.916.199 de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niñ.....