en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: SARA BRUSCHINI Y HECTOR ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.675.852 y V-11.901.151, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA VALENTINA BALBAS ALAS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 132.143, donde se encuentra involucrado la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos.....