Observa este Tribunal, que la sociedad mercantil demandada, NAVIERA MARISOL II, C.A., identificada supra, se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, y el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, indica: "Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre", y por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en relación al territorio, en consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el Tribunal competente, para conocer.....