Así las cosas, considerándose este tribunal incompetente, en atención a la perpetuatio fori del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debe solicitar, y en efecto SE SOLICITA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, continuándose la sustanciación de la causa hasta llegar al estado de sentencia. Por no existir un tribunal común al declinante y a este Juzgado Superior, se solicita la regulación de la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (por tratarse de un conflicto negativo de competencia entre un tribunal de la competencia civil y uno de la contencioso administrativa, siguiendo la doctrina de la Sala Plena en sentencia de 25 de julio de 2001 y de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 443 del 10 de mayo de 2005).