Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NILDA DE JESÚS VIDAL VIDAL y JESÚS ANTONIO PIÑERUA CEDILLO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en fecha veinticuatro de junio de 1989, quedando asentado en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, bajo el N° 254, folio 216, llevado por ese Despacho durante el año 1989.- Así se decide.-