Por razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMEINTO, intentada por los ciudadanos DERWIN CULPA GOMEZ Y JOSE ORAJEL CULPA GOMEZ, venezolanos, solteros, sin cedulas de identidad, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 120.597, de conformidad con lo establecido en el 341 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ser contraria a derecho la demanda intentada y así se decide.-