este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Nulidad de Convenimiento Privado intentó el ciudadano LUIS ANTONIO PIAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.393.870, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y .....