Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR CELESTINO PARIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.491.186 asistido por el abogado ARTURO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.097, en su carácter de autos; contra de la decisión dictada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Enero de 2012.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión apelada en la presente ACCION REIVINDICATORIA; intentada por el ciudadano OMAR CELESTINO PARIMA, contra JORGE CENON ANGULO, ya identificados, con las correcciones anotadas.
Tercero: Sin Lugar la pretensión de la parte actora.
Cuarto: Dada la decisión dictada de conformidad con lo establecido .....