En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: MARITZA DEL AMPARO SILVA DE FRANCO, NICOLAS VLADIMIR FRANCO SILVA, MARIANA ALEJANDRA FRANCO SILVA, JORGE ALEJANDRO FRANCO SILVA y PAUL ALONZO FRANCO SILVA; titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.955.997,V-8.250.309, V-8.268.905, V-8.284.565 Y V-14.213.457, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus NICOLAS AUGUSTI FRANCO CELI, fallecido en f.....