En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana REBECA CAROLINA SANTANA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.762.783, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, hijas del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....