En cuanto a la solicitud de declaratoria por este Tribunal, de la terminación del juicio de Tercería incoado por la ciudadana DAMELYS EMPERATRIZ MEDINA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 9.991.435 contra los ciudadanos Ricardo Giannone y Mássimo De Caro Prado, ya identificados, el Tribunal NIEGA la homologación de dicho pedimento; en virtud de constituir ésta una pretensión distinta y autónoma, a la transada, por lo que este Tribunal deja firme la continuación del juicio de Tercería, así como firmes las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 7 de diciembre de 2009, contenidas en el cuaderno de medidas signado con el N° BH02-X-2009-000104. Así se decide.-
Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la suspensión de las medidas identificadas en el presente fallo.- Líbrese oficio.