Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, JOSÈ ALBERTO HERNANDEZ LÒPEZ, JAVIER TORRES TORRES y JHOAN LUIS BELISARIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FÙTILES, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal Vigente, además para el imputado: ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, el delito de: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS MIG.....