Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por la Abogada LEOMAR MARQUEZ , actuando como Defensora Publica Penal designada a favor de los imputados LEONARDO JOSE TIAMO MAITA y LUIS EDUARDO ROJAS, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de KARINA DEL VALLE ARREAZA BRITO (OCCISA), toda vez que no han variado las circunstancias en las cuales se fundamento su decreto, todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.