Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANGEL LUIS GAMEZ y MAYORIS TERESA MAZA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.283.086 y V-8.288.168, asistidos por la abogada JENNY LOPEZ AVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.004, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dieciocho (18) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 239, folio 180-181, Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993.