y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Minerva Josefina Sarrameda Lara, Marisol del Valle Sarrameda Lara, Franklin José Sarrameda Lara, Edgar Alexander Sarrameda Lara, Iván José Sarrameda Lara, Luis José Sarrameda Lara, Pedro Rafael Sarrameda Díaz y Pedro Julián Sarrameda Lara, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Julián Sarrameda García, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. En relación a los ciudadanos Marlyn Edilse Velásquez Guaramaco, Nelixsa Josefina Velásquez Guaramaco, y Milagros del Valle Díaz, este Juzgado se abstiene de declararlos como Únicos y Universales Herederos, por cuanto consta de sus partidas de nacimiento que no se encuentran reconocidos por el de cujus Julián Sarrameda García. Así se decide. Devuélvase origi.....